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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- El régimen de garantías y jubilaciones a que se

refiere el artículo anterior, no resta vigencia a las disposiciones de

seguridad social contenidas en la Ley de la Caja Costarricense de Seguro

Social, en los casos en que le fueren aplicables.

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