Buscar:
 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Ley 1788 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1
47

Artículo 47.- Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de agosto

de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social

obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el

inciso 1) del artículo 4º; el artículo 4º.-Parte II-de la ley Nº 837 de

20 de diciembre de 1946 que reforma el artículo 4º de la Nº 148 de 8 de

agosto de 1945; la ley Nº 379 de 15 de febrero de 1949 que regula la

adjudicación de casas, construídas en el Barrio San Cayetano; la ley Nº

417 de 4 de marzo de 1949 que regula la adjudicación de casas construídas

por el Departamento de la Habitación; la ley Nº 1444 de 29 de mayo de

1952 que reforma el artículo 13 de la Nº 148 de 8 de agosto de 1945, así

como los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a estas

leyes.

Ir al inicio de los resultados