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Artículo 47.- Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de agosto
de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el
inciso 1) del artículo 4º; el artículo 4º.-Parte II-de la ley Nº 837 de
20 de diciembre de 1946 que reforma el artículo 4º de la Nº 148 de 8 de
agosto de 1945; la ley Nº 379 de 15 de febrero de 1949 que regula la
adjudicación de casas, construídas en el Barrio San Cayetano; la ley Nº
417 de 4 de marzo de 1949 que regula la adjudicación de casas construídas
por el Departamento de la Habitación; la ley Nº 1444 de 29 de mayo de
1952 que reforma el artículo 13 de la Nº 148 de 8 de agosto de 1945, así como los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a estas
leyes.
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