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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Los balances, cuentas y estados del Instituto que se

remitan al Contralor General de la República, deberán ser firmados por el

Jefe de Contabilidad y el Gerente y refrendados por el Auditor del

Instituto.

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