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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- El Instituto publicará en el Diario Oficial, dentro de

los primeros treinta días hábiles de cada semestre, un balance general de

su situación económica, que comprenderá el estado de su activo y pasivo

al último día hábil del semestre anterior.

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