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Artículo 12.- Dentro de los primeros seis meses de cada año, el
Instituto publicará una Memoria Anual en que dará a conocer su situación
económica y las labores realizadas en el año anterior. La Memoria deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Una relación analítica acerca de la situación de las finanzas del
Instituto de sus operaciones y resultados económicos y demás actividades
internas, durante el año en referencia;
b) Exposición resumida de las principales actividades relativas a
vivienda y urbanismo desarrolladas en el país durante el año;
c) Resumen relativo al estado de los problemas de vivienda y
urbanismo; y
ch) Análisis explicativo de la política de inversiones seguida por
el Instituto durante el período anterior.
Además, los cuadros numéricos, gráficos y anexos estadísticos que se
consideren convenientes y el texto completo de las disposiciones legales
dictadas durante el período que se reseña, en relación con las funciones
y operaciones del Instituto.
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