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CAPITULO VI
Organización, Dirección y Administración del Instituto
De la Junta Directiva
Artículo 13.- El Instituto funcionará bajo la dirección general de
una Junta Directiva, integrada por cinco miembros, de la siguiente
manera:
a) El Ministro de Trabajo y Previsión Social, que será, ex-oficio,
miembro de la Junta Directiva; y
b) Cuatro personas que nombrará el Consejo de Gobierno y que han de
ser de reconocida experiencia y preparación técnica en asuntos económicos
y sociales o en otros aspectos relacionados con los programas de vivienda
y urbanismo.
El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los miembros que indica
el inciso b) anterior, cuando éstos tuvieren que ausentarse
justificadamente de las sesiones, en casos que no estuvieren previstos en
el artículo 17.
(NOTA: TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 4 de la ley No.4646 de 20 de
octubre de 1970. Ver Observaciones, Opción 3).
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