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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

CAPITULO VI

Organización, Dirección y Administración del Instituto

De la Junta Directiva

Artículo 13.- El Instituto funcionará bajo la dirección general de

una Junta Directiva, integrada por cinco miembros, de la siguiente

manera:

a) El Ministro de Trabajo y Previsión Social, que será, ex-oficio,

miembro de la Junta Directiva; y

b) Cuatro personas que nombrará el Consejo de Gobierno y que han de

ser de reconocida experiencia y preparación técnica en asuntos económicos

y sociales o en otros aspectos relacionados con los programas de vivienda

y urbanismo.

El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá

efectuar nombramientos interinos para sustituir a los miembros que indica

el inciso b) anterior, cuando éstos tuvieren que ausentarse

justificadamente de las sesiones, en casos que no estuvieren previstos en

el artículo 17.

(NOTA: TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 4 de la ley No.4646 de 20 de

octubre de 1970. Ver Observaciones, Opción 3).

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