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Artículo 14.- Es indispensable que los miembros de la Junta
Directiva sean personas caracterizadas por su correción, integridad de
carácter y responsabilidad y que reúnan además de las condiciones del
inciso b) del artículo anterior las siguientes:
a) Ser mayor de veinticinco años de edad; y
b) Ser costarricenses por nacimiento o naturalizados, con no menos
de diez años de residencia en el país.
(NOTA: en relación con este artículo, véase el párrafo final del numeral
5 de la ley No. 4646 de 20 de octubre de 1970, que lo complementa).
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