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Artículo 16.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es
incompatible con:
a) El miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo fijo o
que devengue dietas de los Supremos Poderes o de cualquier otra
Institución Autónoma, excluyendo a la Universidad Nacional, con excepción
del Ministro de Trabajo y Previsión Social.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 1813 de 25 de octubre de
1954. Véanse además las observaciones, en la opción 3).
b) El de Gerente, Subgerente, Auditor o empleado de la Institución.
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