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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es

incompatible con:

a) El miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo fijo o

que devengue dietas de los Supremos Poderes o de cualquier otra

Institución Autónoma, excluyendo a la Universidad Nacional, con excepción

del Ministro de Trabajo y Previsión Social.

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 1813 de 25 de octubre de

1954. Véanse además las observaciones, en la opción 3).

b) El de Gerente, Subgerente, Auditor o empleado de la Institución.

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