17
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados
para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Los nombramientos de los miembros de la Junta que deban sustituir a
los que hayan terminado a su período, deberán hacerse dentro de los
treinta días anteriores al vencimiento de tal período.
(NOTA: Este artículo ha sido TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 5 de
la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970).
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