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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una

vez por semana y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el

Gerente o por el Presidente de la misma, por escrito y con doce horas de

anticipación por lo menos. En las sesiones extraordinarias se conocerá

únicamente de los asuntos comprometidos en la convocatoria.

Por cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán cien

colones y en cada mes sólo cuatro sesiones extraordinarias podrán ser

remuneradas. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se

forma con tres miembros y los acuerdos se tomarán, salvo disposición

legal en contrario, por mayoría de votos.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónoma, 3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente este numeral. Por su parte los artículos 2° y 3° de dicha ley regula lo relativo al monto de dietas y número de sesiones remuneradas)

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