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Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria una
vez por semana y extraordinariamente cada vez que
sea convocada por el
Gerente o por el Presidente de la misma, por escrito y con doce horas de
anticipación por lo menos. En las sesiones extraordinarias
se conocerá
únicamente de los asuntos comprometidos en
la convocatoria.
Por cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán
cien
colones y en cada mes sólo cuatro sesiones
extraordinarias podrán ser
remuneradas. El quórum de las sesiones
ordinarias o extraordinarias se
forma con tres miembros y los acuerdos se
tomarán, salvo disposición
legal en contrario, por mayoría de votos.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 6° de la ley sobre Pago de Dietas a Directivos
de Instituciones Autónoma, N°
3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente
este numeral. Por su parte los artículos 2° y 3° de dicha ley
regula lo relativo al monto de dietas y número de sesiones remuneradas)
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