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Artículo 23.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar
presente en la sesión en que se resuelvan operaciones en que está interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado por consanguinidad o
tercero por afinidad, ambos inclusive, o que interesen a sociedades en
que él o sus parientes mencionados sean socios colectivos, comanditarios,
directores o gerentes. Igual prohibición existirá cuando la Junta
Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea
parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.
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