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Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de
los recursos del mismo;
b) Organizar las dependencias y servicios de la Institución;
c) Acordar el presupuesto anual de la Institución y los presupuestos
extraordinarios y someterlos a la aprobación y la Contraloría General de
la República;
d) Nombrar y remover el Gerente, Subgerente y al Auditor y
asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de la
presente ley;
e) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que a su
juicio sean necesarios para solucionar los problemas de vivienda y
urbanismo;
f) Dictar, promulgar, reformar e interpretar los Reglamentos
Internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto,
sometiendo al Poder Ejecutivo los Reglamentos que requieran su
aprobación. Para que tengan validez los Reglamentos y sus reformas que
dicte la Junta Directiva, deberán publicarse en el Diario Oficial;
(NOTA: Como relación, véase el artículo 4 de la ley No. 3065 del 20 de
noviembre de 1962, que lo complementa).
g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de
bienes, así como contratar empréstitos nacionales o extranjeros y
establecer sistemas, de ahorros y préstamos;
h) Solicitar la expropiación de los terrenos que se estimen
necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante los
procedimientos legales;
i) Fijar, previos los estudios de caso, los precios de adjudicación,
venta o arrendamiento de las obras realizadas por el Instituto;
j) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las
resoluciones dictadas por la Auditoría o por la Gerencia, y declarar
agotada la vía administrativa;
k) Someter en juicio o fuera de él los derechos de Instituto,
transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los
poderes que estime necesarios para ello;
l) Acordar y revocar el establecimiento de agencias o sucursales;
m) Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto;
y
n) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le
correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en general, la superior
fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al
Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
La anterior enumeración no es limitativa sino explicativa, de modo
que corresponde a la Directiva todas las facultades que sean menester
para que se cumplan los objetivos y finalidades del Instituto, dentro de
las disposiciones de esta ley y de las demás de la República.
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