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Artículo 27.- El Presidente de la Junta es el principal funcionario
directivo del Instituto y tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del
Instituto e informarse de la marcha de la Institución;
b) Someter a la consideración de la Junta los asuntos cuyo
conocimiento le corresponda; dirigir los debates y tomar las votaciones;
c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los valores
mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual y los
otros documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución
y acuerdos de la Junta; y
ch) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de
conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y demás
disposiciones pertinentes.
(NOTA: TACITAMENTE REFORMADO por Ley No.5507 de 19 de abril de 1974,
artículo 3. Ver Observaciones, en Opción 3).
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