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De la Gerencia
Artículo 29.- La Junta Directiva designará, con el voto favorable de
no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente que tendrá a su cargo la
administración general del Instituto, de acuerdo con la ley y con las
instrucciones que ella le imparta. Designará en la misma forma, un
Subgerente que remplazará al primero en sus ausencias y tendrá además las
funciones propias que la Junta Directiva y el Gerente le señalen. Ambos
funcionarios deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros
de la Junta Directiva.
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