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Artículo 31.- El Gerente será responsable ante la Junta Directiva
del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador
General y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización,
funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observancia
de acuerdos de la Junta y de las leyes y reglamentos en general;
b) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa
que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del
Instituto;
c) Proponer a la Junta normas generales de la política de la
Institución que considere oportunas;
ch) Presentar a la Junta para su aprobación el presupuesto anual del
Instituto acompañado de un plan de trabajo en cuya elaboración debe
intervenir el Consejo Técnico Consultivo; así como los presupuestos
extraordinarios que fueren necesarios;
d) Proponer a la Junta la creación del Instituto;
e) Nombrar, promover y remover los empleados del Instituto,
concederles licencias e imponerles sanciones, todo de acuerdo con los
Reglamentos respectivos y con el Escalafón de Empleados aplicable al
personal de la Institución el cual deberá garantizar a dichos empleados
condiciones mínimas similares a las que se les garanticen en otras
Instituciones. Para el nombramiento y remoción de empleados de la
Auditoría necesitará la autorización previa del Auditor.
No podrá nombrar a quienes estuvieran ligados por parentesco de
consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo,
ambos inclusive, con los miembros de la Junta Directiva, con el
Subgerente, con el Auditor o con él mismo. No será, sin embargo, causal
de remoción de un empleado el que, con posterioridad de su designación,
se nombre en dichos cargos a una persona que tenga con él el parentesco
mencionado, o que llegue a ser pariente por afinidad de alguno de ellos;
f) Vigilar el correcto desarrollo de la política adoptada por la
Junta Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución
de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;
g) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte
la Junta Directiva. Si estima que son contrarios a las disposiciones
legales o a los intereses de la Institución, deberá presentar por escrito
sus objeciones, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se
dictaren. Si la Junta mantiene su resolución o acuerdo, el Gerente dará cumplimiento a lo resuelto, quedando exento de responsabilidades en el
caso;
h) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la
Junta, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la
Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes, los
reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta Directiva;
i) Delegar sus atribuciones en el Subgerente o en otros funcionarios
del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente
obligatoria;
j) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los
apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y
k) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de
conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras
disposiciones pertinentes.
(NOTA: Este artículo es complementado por el párrafo primero del numeral
6 de la Ley que crea las Presidencias Ejecutivas No.5507 de 19 de abril
de 1974).
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