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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- El Gerente será responsable ante la Junta Directiva

del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución

y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador

General y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización,

funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observancia

de acuerdos de la Junta y de las leyes y reglamentos en general;

b) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa

que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del

Instituto;

c) Proponer a la Junta normas generales de la política de la

Institución que considere oportunas;

ch) Presentar a la Junta para su aprobación el presupuesto anual del

Instituto acompañado de un plan de trabajo en cuya elaboración debe

intervenir el Consejo Técnico Consultivo; así como los presupuestos

extraordinarios que fueren necesarios;

d) Proponer a la Junta la creación del Instituto;

e) Nombrar, promover y remover los empleados del Instituto,

concederles licencias e imponerles sanciones, todo de acuerdo con los

Reglamentos respectivos y con el Escalafón de Empleados aplicable al

personal de la Institución el cual deberá garantizar a dichos empleados

condiciones mínimas similares a las que se les garanticen en otras

Instituciones. Para el nombramiento y remoción de empleados de la

Auditoría necesitará la autorización previa del Auditor.

No podrá nombrar a quienes estuvieran ligados por parentesco de

consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo,

ambos inclusive, con los miembros de la Junta Directiva, con el

Subgerente, con el Auditor o con él mismo. No será, sin embargo, causal

de remoción de un empleado el que, con posterioridad de su designación,

se nombre en dichos cargos a una persona que tenga con él el parentesco

mencionado, o que llegue a ser pariente por afinidad de alguno de ellos;

f) Vigilar el correcto desarrollo de la política adoptada por la

Junta Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución

de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;

g) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte

la Junta Directiva. Si estima que son contrarios a las disposiciones

legales o a los intereses de la Institución, deberá presentar por escrito

sus objeciones, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se

dictaren. Si la Junta mantiene su resolución o acuerdo, el Gerente dará

cumplimiento a lo resuelto, quedando exento de responsabilidades en el

caso;

h) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la

Junta, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la

Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes, los

reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta Directiva;

i) Delegar sus atribuciones en el Subgerente o en otros funcionarios

del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente

obligatoria;

j) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y

extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los

apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

k) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de

conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras

disposiciones pertinentes.

(NOTA: Este artículo es complementado por el párrafo primero del numeral

6 de la Ley que crea las Presidencias Ejecutivas No.5507 de 19 de abril

de 1974).

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