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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Además de las que fije la Junta Directiva el Auditor

tendrá las siguientes funciones y atribuciones;

a) Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones y el capital del

Instituto;

b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los

actos, operaciones y actividades de la Institución, verificando la

contabilidad y los inventarios, realizando arqueos, y otras

comprobaciones y estados de cuenta, comprobados con los libros o

documentos correspondientes y certificados o refrendarlos cuando los

encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que

considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del

Departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y

sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor, podrán ser

parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada

clase de negocios u operaciones o abarcar todos las dependencias,

negocios y operaciones;

c) Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y

fiscalización a la Junta, que podrá solicitarle, si lo creyere

conveniente, el informe completo y cualquier otra información que juzgue

necesaria;

ch) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que

observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto y, en caso de

que dicho funcionario no dictare en un plazo prudencial las medidas que

fueren indicadas, exponer la situación ante la Junta Directiva,

proponiendo tales medidas;

d) Hacer las sugestiones, observaciones o recomendaciones que

estimen conducentes para corregir los errores y subsanar deficientes o

irregularidades que encontrare;

e) Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar

libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la

forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de

balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y

pormenores que considere oportunos;

f) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Departamento,

salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;

g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan

por ley o por reglamentos; y

h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin

voto y velar por que se cumplan estrictamente las resoluciones que ella

le encomiende.

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