35
Artículo 35.- Además de las que fije la Junta Directiva el Auditor
tendrá las siguientes funciones y atribuciones;
a) Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones y el capital del
Instituto;
b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los
actos, operaciones y actividades de la Institución, verificando la
contabilidad y los inventarios, realizando arqueos, y otras
comprobaciones y estados de cuenta, comprobados con los libros o
documentos correspondientes y certificados o refrendarlos cuando los
encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que
considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del
Departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y
sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor, podrán ser
parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada
clase de negocios u operaciones o abarcar todos las dependencias,
negocios y operaciones;
c) Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y
fiscalización a la Junta, que podrá solicitarle, si lo creyere
conveniente, el informe completo y cualquier otra información que juzgue
necesaria;
ch) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que
observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto y, en caso de
que dicho funcionario no dictare en un plazo prudencial las medidas que
fueren indicadas, exponer la situación ante la Junta Directiva,
proponiendo tales medidas;
d) Hacer las sugestiones, observaciones o recomendaciones que
estimen conducentes para corregir los errores y subsanar deficientes o
irregularidades que encontrare;
e) Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar
libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la
forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de
balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y
pormenores que considere oportunos;
f) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Departamento,
salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan
por ley o por reglamentos; y
h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto y velar por que se cumplan estrictamente las resoluciones que ella
le encomiende.
|