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Artículo 39.- Los tipos de construcción de casas, su edificación,
arrendamiento, reparación o venta y en general, las prohibiciones,
cláusulas restrictivas, cuotas de interés, amortización, conservación,
seguros, plazos y demás detalles sobre organización económica,
edificación, mejoramiento, adjudicación y traspaso definitivo, se
determinarán en los Reglamentos que al efecto dicte la Junta Directiva.
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