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Artículo 41.- Las viviendas construídas por el Instituto con fondos
provenientes de la contribución estatal, sólo podrán adjudicarse a
quienes sean Jefes de familia o tengan a su cargo el sostenimiento de
personas que de hecho constituyan una familia y carezcan de recursos
suficientes para construir su casa de habitación.
El Instituto podrá otorgar préstamos a otros organismos estatales
con el fin único y exclusivo de que construyan viviendas para sus
trabajadores.
Los depósitos de ahorro que sean hechos en el Instituto serán
inembargables, pudiendo deducirse por los interesados las cuotas
respectivas en sus declaraciones del impuesto sobre la renta.(*)
En los reglamentos se fijarán los requisitos y condiciones bajo los
cuales han de hacerse las adjudicaciones y préstamos.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 1901 de 9 de julio de
1955).
(*)TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de
marzo de 1992, en lo relativo a deducción de Impuesto sobre la Renta.
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