42
Artículo 42.- Las viviendas adjudicadas o vendidas por el Instituto
no podrán ser arrendadas, gravadas en favor de terceros, embargadas,
vendidas ni traspasadas por ningún título, mientras el INVU mantenga
restricciones al dominio, las cuales podrán estar vigentes por un plazo
máximo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta.
El Registro Público no inscribirá dentro del indicado término, ventas ni
traspasos de ninguna clase, salvo que medie aprobación de la Junta
Directiva del Instituto.
El INVU podrá aplicar las anteriores reformas a las adjudicaciones y
operaciones vigentes a la fecha.
(Así reformado por el inciso 28) del artículo 19 de la ley No.7097 de 18
de agosto de 1988)
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