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Artículo 47.- Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja
Costarricense de Seguro Social obligaciones y haberes de la Junta Nacional de
la Habitación, excepto el inciso 1) del artículo 4º; el artículo 4º.-Parte
II-de la ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 que
reforma el artículo 4º de la Nº 148 de 8 de agosto de
1945; la ley Nº 379 de 15 de febrero de 1949 que
regula la adjudicación de casas, construídas en el
Barrio San Cayetano; la ley Nº 417 de 4 de marzo de
1949 que regula la adjudicación de casas construídas por
el Departamento de la Habitación; la ley Nº 1444 de
29 de mayo de 1952 que reforma el artículo 13 de la Nº
148 de 8 de agosto de 1945, así como los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo
en cuanto a estas leyes.
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