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 Normativa >> Ley 1788 >> Fecha 24/08/1954 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 1788 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- Deróganse expresamente: la ley 148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso 1) del artículo 4º; el artículo 4º.-Parte II-de la ley 837 de 20 de diciembre de 1946 que reforma el artículo 4º de la 148 de 8 de agosto de 1945; la ley 379 de 15 de febrero de 1949 que regula la adjudicación de casas, construídas en el Barrio San Cayetano; la ley 417 de 4 de marzo de 1949 que regula la adjudicación de casas construídas por el Departamento de la Habitación; la ley 1444 de 29 de mayo de 1952 que reforma el artículo 13 de la 148 de 8 de agosto de 1945, así como los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo en cuanto a estas leyes.

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