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Artículo 49.- El Instituto Nacional de Seguros establecerá un póliza
colectiva de vida por el saldo en descubierto, para los adquirentes de
casa del Instituto de Vivienda y Urbanismo, al tipo más reducido posible,
quedando autorizado para tomar de la parte de sus utilidades que deba
entregar el Poder Ejecutivo, las sumas necesarias para cubrir cualquier
eventual pérdida que le ocasione la prima necesaria baja que deba
establecer. Ambos Institutos negociarán las condiciones bajo las cuales
ha de ser emitida ha indicada póliza colectiva. Los actuales propietarios
de casas adjudicadas por el Departamento de la Habilitación de la Caja
Costarricense de Seguro Social o la Junta de la Habilitación tendrán
opción para acogerse al plan de Seguro Colectivo anteriormente indicado.
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