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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 837 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.-Las personas jurídicas de cualquier naturaleza deberán de­clarar en la misma forma que las personas naturales, cualquiera que sea la cuantía de sus rentas y aun cuando no estén obligadas a pagar el impuesto.

Esta obligación será cumplida por el respectivo representante, quien de­berá jurar la veracidad de la declaración formulada. Asimismo, están obligados a atestiguar bajo juramento dicha veracidad, cuando la Oficina de Tributación lo requiera, el Presidente, Vicepresidente, Gerente u otro empleado superior, que, por sus funciones, conozca o deba conocer los negocios de la sociedad, em­presa o corporación.

 

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