Artículo 17.-Las personas
jurídicas de cualquier naturaleza deberán declarar en la
misma forma que las personas naturales, cualquiera que sea la cuantía de
sus rentas y aun cuando no estén obligadas a pagar el impuesto.
Esta obligación será
cumplida por el respectivo representante, quien deberá jurar la
veracidad de la declaración formulada. Asimismo, están obligados
a atestiguar bajo juramento dicha veracidad, cuando la Oficina de Tributación
lo requiera, el Presidente, Vicepresidente, Gerente u otro empleado superior,
que, por sus funciones, conozca o deba conocer los negocios de la sociedad, empresa
o corporación.
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