CAPITULO IV
Tarifa para el impuesto
Artículo 14.-
Una vez determinada la renta líquida de una persona obligada a pagar el
impuesto que esta ley establece, dicho tributo de calculará de la manera
siguiente:
1) Tratándose de
personas físicas domiciliadas en el país, se aplicará a
dicha renta la escala progresiva de tasas que sigue:
Hasta ¢ 5,000.00 un 5% anual
Sobre el exceso de
¢ 5,000.00
Hasta 10,000.00 un 7% anual
Sobre el exceso de
10,000.00
Hasta 20,000.00 un 9% anual
Sobre el exceso de
20,000.00
Hasta 30,000.00 un 12% anual
Sobre el exceso de
30,000.00
Hasta 45,000.00 un 16% anual
Sobre el exceso de
45,000.00
Hasta 75,000.00 un 20% anual
Sobre el exceso de
75,000.00
Hasta 110,000.00 un 24% anual
Sobre el exceso de
110,000.00
Hasta 150,000.00 un 28% anual
Sobre el exceso de
150,000.00
Hasta 200,000.00 un 32% anual
Sobre el exceso de
200,000.00
Hasta 250,000.00 un 38% anual
Sobre el exceso de
250,000.00
Hasta 350,000.00 un 44% anual
Sobre el exceso de
350,000.00
en adelante un 50% anual
2) En el caso de
sociedades de hecho o de derecho, patrimonios hereditarios indivisos,
establecimientos permanentes, fideicomisos o encargos de confianza, se
aplicarán sobre la renta líquida obtenida la escala progresiva
que sigue:
De cero (0) hasta mil
colones (100.000) un diez por ciento (10%) anual.
Sobre el exceso de cien
mil colones (¢ 100.000) y hasta doscientos cincuenta mil colones (250.000)
un veinte por ciento (20%) anual.
Sobre el exceso de
doscientos cincuenta mil colones (¢ 250.000) y hasta quinientos mil
colones (¢ 500.000) un veinticinco por ciento (25%) anual.
Sobre el exceso de
quinientos mil colones (¢ 500.000) y hasta setecientos cincuenta mil
colones (¢ 750 000) un treinta y cinco por ciento (35%) anual.
Sobre el exceso de
setecientos cincuenta mil colones (¢ 750.000) y hasta un millón de
colones (¢ 1.000.000) un cincuenta por ciento (50%) anual."
(Así reformado el inciso 2) anterior por el
artículo 38° de la ley N° 6955 del 24 de febrero de 1984)
(Así
reformado por el artículo 20 de la ley N° 4961 del 11 de marzo de
1972)