Artículo 15.-Las sociedades, de hecho o de derecho, de
cualquier clase que sean, pagarán el impuesto en relación con el
monto global de su renta líquida. Para el cálculo del impuesto no
se permitirá el fraccionamiento de esa renta. El cálculo se
hará por consiguiente de previo al reparto de dividendos o de cualquier
otra clase de utilidades entre los socios, pertenecientes a entidades de hecho
o de derecho y a la separación de las reservas legales o especiales. Una
vez pagado el impuesto por la sociedad, los dividendos y repartos a los socios
quedarán libres del tributo, pero los beneficiarios quedan en la
obligación de declararlos a la oficina de la Tributación Directa
en su declaración personal.
Cuando varias
sociedades de hecho o de derecho tengan actividades que sean similares o
complementarias, y además , se encuentren en la circunstancia de que el
51% o más de su capital esté en poder de personas o socios
comunes, sean unas u otras personas naturales o jurídicas, sociedades de
hecho o sucesiones, deberán consolidar en una sola liquidación
los diferentes resultados fiscales correspondientes a las sociedades que proceda
reunir, con el único fin de calcular el impuesto y los recargos si los
hubiere
Si las sociedades a que
se refiere el párrafo anterior no hacen la declaración conjunta
dentro de los términos de la presente ley, la Tributación Directa
lo hará de oficio.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 3063 del 14 de noviembre
de 1962)
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