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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 837 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Las sociedades, de hecho o de derecho, de cualquier clase que sean, pagarán el impuesto en relación con el monto global de su renta líquida. Para el cálculo del impuesto no se permitirá el fraccionamiento de esa renta. El cálculo se hará por consiguiente de previo al reparto de dividendos o de cualquier otra clase de utilidades entre los socios, pertenecientes a entidades de hecho o de derecho y a la separación de las reservas legales o especiales. Una vez pagado el impuesto por la sociedad, los dividendos y repartos a los socios quedarán libres del tributo, pero los beneficiarios quedan en la obligación de declararlos a la oficina de la Tributación Directa en su declaración personal.

Cuando varias sociedades de hecho o de derecho tengan actividades que sean similares o complementarias, y además , se encuentren en la circunstancia de que el 51% o más de su capital esté en poder de personas o socios comunes, sean unas u otras personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones, deberán consolidar en una sola liquidación los diferentes resultados fiscales correspondientes a las sociedades que proceda reunir, con el único fin de calcular el impuesto y los recargos si los hubiere

Si las sociedades a que se refiere el párrafo anterior no hacen la declaración conjunta dentro de los términos de la presente ley, la Tributación Directa lo hará de oficio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 3063 del 14 de noviembre de 1962)

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