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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 837 - Articulo 50
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CAPITULO XII

Procedimiento para el cobro  de los impuestos atrasados

Artículo 50.- (Derogado por el artículo 169 (actual 205) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971)

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