Articulo
57.- (Derogado por el artículo
5° de la ley N° 1238 del 29 de noviembre de 1950. Posteriormente por el
artículo 169 (actual 205) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971, se vuelve a derogar este
numeral).
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