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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 837 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Articulo 57.- (Derogado por el artículo 5° de la ley N° 1238 del 29 de noviembre de 1950. Posteriormente por el artículo 169 (actual 205) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971, se vuelve a derogar este numeral).

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