Buscar:
 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 837 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28    (No vigente*)
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior

Artículo 28.- (Derogado por el artículo 169 (actual 205) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971)

Ir al inicio de los resultados