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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 837 - Articulo 25
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CAPITULO VI

Examen de las declaraciones y cálculo del impuesto

 

Artículo 25.-Las declaraciones prescritas en los artículos 16 y 17 servirán de base a la formación del rol de contribuyentes, en el cual se indicará el monto del impuesto que cada cual deba satisfacer.

(Derogado el segundo párrafo de este artículo por el artículo 169 (actual 205) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo de 1971)

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