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 Normativa >> Ley 837 >> Fecha 20/12/1946 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 837 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60.-La aplicación de la presente ley corresponderá a la Di­rección General de la Tributación, de conformidad con la 121 del 20 de julio de 1945, y será reglamentada por dicha Dirección General, Con aproba­ción del Poder Ejecutivo.

 

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