Artículo 32.-Las personas
físicas o jurídicas que paguen, por cuenta propia o ajena rentas
correspondientes a las categorías 3 y 4 del artículo 5°
sometidas a impuesto, deberán retener, en cada período de pago,
el monto del impuesto, rebajándolo al hacer el pago de dichas rentas. La
retención se hará sobre el monto íntegro de las rentas
indicadas y será enterado lo retenido dentro de los tres
días siguientes en la Administración General de Rentas o en
las Tesorerías Auxiliares, las cuales informarán a la
Tributación Directa sobre las sumas recaudadas por tal concepto.
Las personas físicas o
jurídicas citadas en el párrafo primero de este artículo. deberán enviar dentro del mismo plazo, a la
Tributación Directa, una nómina detallada de dichas deducciones
para su debida contabilización.
La persona obligada a hacer retención,
no es responsable de la inexactitud de la declaración que haga el
contribuyente, en cuanto a deducciones e refiere.
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