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Artículo 1º.-Agrégase un inciso j) al artículo 37 del estatuto de
Servicio Civil, que se leerá así:
"Artículo 37.-Inciso j) Todo servidor del Poder Ejecutivo electo al
cargo de Diputado, al momento de asumirlo y mientras dure en funciones
suspenderá toda relación laboral con el Estado. Una vez finalizado el
período a que corresponda dicha elección, será reintegrado a su puesto
con los mismos derechos y obligaciones que tenía al momento de la
suspensión de su contrato.
Quien ocupe el cargo dejado temporalmente vacante por el Diputado,
estará sometido al Régimen de Servicio Civil, salvo en cuanto a
inamovilidad."
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