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 Normativa >> Ley 4646 >> Fecha 20/10/1970 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4646 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Los gerentes y subgerentes de las instituciones citadas en el artículo 4º de esta ley serán nombrados para períodos de seis años y podrán ser reelectos. Sus nombramientos, así como sureelección, requerirán no menos de cuatro votos favorables de losdirectores de la Junta respectiva.

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