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 Normativa >> Ley 5971 >> Fecha 09/11/1976 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5971 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 13 de la ley de creación de la

Dirección General de Educación Física y Deportes, Nº 3656 de 6 de enero de

1966, reformado por ley Nº 5240 de 4 de julio de 1973 para que se lea así:

"Artículo 13.- El Consejo Nacional de Deportes estará integrado por

los siguientes siete miembros: El Ministro de Cultura, Juventud y

Deportes, o su representante, quien actuará como Presidente ex oficio. Seis

miembros más de nombramiento del Poder Ejecutivo.

Se escogerán personas de reconocida afición y espíritu deportivos.

Las asociaciones, federaciones o entidades deportivas que ostenten la

representación de un deporte determinado en escala nacional, nombrarán sus

representantes de enlace con el Consejo y éstos tendrán derecho a ser

convocados y a participar sin voto en las deliberaciones de ese organismo,

que tengan que ver con el deporte respectivo.

Los miembros del Consejo durarán dos años en sus cargos".

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