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ARTICULO 7º.- Reconocimiento del impuesto por inscripción en tiempo.
Las personas que, con anterioridad a la vigencia de esta ley, tengan
la obligación de inscribirse como contribuyentes y hagan la solicitud
correspondiente dentro de los términos que establece el artículo 5º,
tienen derecho a que se les reconozca el impuesto pagado sobre las
mercancías en existencia a la fecha de su inscripción, de acuerdo con las
disposiciones siguientes:
a) El solicitante debe remitir a la Administración Tributaria un
inventario a la fecha de su inscripción, con el detalle de las
mercancías sobre las que pagó el impuesto y los importes
correspondientes, a fin de que se le otorgue un crédito por el
monto total del impuesto pagado en tales adquisiciones.
b) La Administración Tributaria, previa comprobación de lo indicado
en la petición del solicitante, debe determinar el monto del
crédito del impuesto que corresponda.
c) En caso de que el solicitante omita presentar el inventario, la
Administración Tributaria puede tasar el crédito respectivo
conforme con lo que disponga el Reglamento.
El crédito que se determine de acuerdo con este artículo, puede
usarlo el solicitante en la forma prevista en el artículo 16 de la
presente ley.
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