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CAPITULO
V
De
la determinación del impuesto de la liquidación y pago y de las disposiciones
generales
Artículo
14.- Determinación del impuesto
El
impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia entre el débito
y el crédito fiscales que estén debidamente respaldados por comprobantes y
registrados en la contabilidad de los contribuyentes.
El
débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto a que se refiere el
artículo 10 de esta ley al total de ventas gravadas del mes correspondiente.
El
crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el
contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que realice
durante el mes correspondiente; así como el impuesto pagado por la adquisición
de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus
materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus
partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen
dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los
bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que
se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e
industriales, principales y conexas; por concepto de primas de seguro que
protegen bienes, maquinaria e insumos, y sobre equipo y materiales utilizados en
las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos.
Cuando
el crédito fiscal sea mayor que el débito, la diferencia constituye un saldo
del impuesto a favor del contribuyente.
El
crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado por facturas o
comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9128 del 20 de marzo de 2013)
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