CAPÍTULO
VIII
RÉGIMEN
DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
Artículo
35- Régimen simplificado. Sobre este impuesto, la Administración Tributaria
podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario,
cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los
contribuyentes.
En
el caso del sector agropecuario, el régimen que se constituya regulará los
requisitos para su acceso, la forma de calcular el impuesto a pagar, la
periodicidad con que se debe declarar y pagar el impuesto, los registros que
deberán llevarse y demás pormenores necesarios para su implementación sencilla
y eficaz.
Los
productores del sector agropecuario acogidos a este régimen no estarán
obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de
servicios que realicen.
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