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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA

Artículo 35- Régimen simplificado. Sobre este impuesto, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

En el caso del sector agropecuario, el régimen que se constituya regulará los requisitos para su acceso, la forma de calcular el impuesto a pagar, la periodicidad con que se debe declarar y pagar el impuesto, los registros que deberán llevarse y demás pormenores necesarios para su implementación sencilla y eficaz.

Los productores del sector agropecuario acogidos a este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.

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