CAPÍTULO
IV
BASE
IMPONIBLE
Artículo
12- Base imponible en ventas de bienes. En las ventas de bienes el impuesto se
determina sobre el precio neto de venta, que incluye, para estos efectos, el
monto de los tributos y los gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre
tales bienes, en particular: el impuesto selectivo de consumo, el impuesto
específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y los jabones de tocador, el impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, cuando los bienes de que se trate estén afectos a estos impuestos.
No formará parte de la base imponible el impuesto específico al tabaco,
establecido en el artículo 22 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.
En
los arrendamientos de bienes con opción de compra, será sobre el precio total
de la venta de estos, el cual debe ajustarse al precio normal de mercado.
En
las operaciones a que se refiere el artículo 2, inciso 1), subinciso
e), e inciso 2), subinciso d), será el costo de la
mercancía o servicio.
En
las transacciones, cuya contraprestación no consiste en dinero, la base
imponible será la que se habría acordado en condiciones normales de mercado y
en la misma fase de producción o comercialización, entre partes independientes.
En
las operaciones entre partes vinculadas, el precio neto de venta debe ajustarse
al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se
produzca un perjuicio fiscal.
No
forman parte de la base imponible:
1.
Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales
y generales, y se consignen por separado del precio de venta en la factura
respectiva o en otro documento expedido por el contribuyente, en las
condiciones que se determine reglamentariamente. Esta disposición no será de
aplicación cuando las disminuciones de precio constituyan pago de otras
operaciones.
2.
El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de bienes
gravados, siempre que sean suministrados por terceras personas y se facturen y
contabilicen por separado.
3.
Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado, siempre y
cuando la tasa de interés del financiamiento no supere el equivalente a tres
veces el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Sistema
Bancario Nacional para créditos del sector comercial o, sin superarlo, el
financiamiento no sea el resultado de reducir el precio de la mercancía por
debajo del precio en las ventas de contado. En los casos en que el
financiamiento supere el rango anterior o conlleve una reducción del precio en
los términos dichos, solo el exceso o la diferencia con el precio de contado
formarán parte de la base imponible.
La
base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en este artículo se
reducirá en las cuantías siguientes:
1.
El importe de los envases y los embalajes susceptibles de reutilización que
hayan sido objeto de devolución.
2.
Las devoluciones de bienes realizadas según las prácticas comerciales, así como
por los bienes entregados en consignación y no vendidos.
3.
Cuando, por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho
o a los usos de comercio queden sin efecto, total o parcialmente, las
operaciones gravadas, la base imponible se modificará en la cuantía
correspondiente.
Se
faculta a la Administración Tributaria para que determine la fórmula de cálculo
de la base imponible y ordene la recaudación del impuesto en el nivel de las
fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final,
en el nivel del detallista, en las ventas de bienes en las cuales se dificulte
percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse mediante
resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria, y deberá
contener los parámetros y los datos que permitan a los contribuyentes aplicar
correctamente el tributo. Para determinar la base imponible, la Administración
Tributaria estimará la utilidad con base en un estudio que realizará a las
empresas líderes en el mercado de los respectivos productos, cuando proceda.