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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13- Base imponible en la prestación de servicios. En la prestación de servicios, el impuesto se determina sobre el precio de venta, después de deducir los importes a que se refieren los incisos del artículo anterior, cuando correspondan.

En el caso de los juegos de azar, será el valor de lo apostado. En los casinos será el sesenta por ciento (60%) de un salario base por cada mesa de juego y el diez por ciento (10%) de un salario base por cada máquina tragamonedas, todas estas autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública, el cual se liquidará mensualmente.

No formarán parte de la base imponible las bonificaciones en cualquiera de sus modalidades que resulten equivalentes a descuentos usuales y generales, siempre que se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva o en otro documento equivalente expedido por el contribuyente, entendiéndose que la base imponible será el precio una vez deducido lo señalado.

Esta disposición no será de aplicación cuando las disminuciones de precio constituyan pago de otras operaciones.

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