Artículo
40- Emisión de factura. Los contribuyentes acogidos a estos regímenes no
estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de
servicios que realicen en los casos previstos por la Administración Tributaria,
pero sí a solicitarlas a sus proveedores. No obstante, deberán emitir
comprobantes cuando así lo solicite el comprador.
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