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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25- Crédito fiscal por bienes de capital. Cuando el contribuyente realice o prevea realizar, exclusivamente, operaciones con derecho a crédito fiscal, en la adquisición de bienes de capital afectos a la actividad, el impuesto pagado dará derecho a crédito fiscal en el mes de su adquisición.

En caso de que el contribuyente realice o prevea realizar operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, dicho crédito se ajustará de la forma en que se determine en el reglamento.

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