Artículo
27- Liquidación y pago. Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley
deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada
mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de
servicios correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla, debe
pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la declaración
subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el
débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del
contribuyente.
El
impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los
lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes. Mientras
no se haya efectuado la desinscripción de un
contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun
cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el
impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del país,
deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las
operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus
casas matrices.
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