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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22- Realización de operaciones con y sin derecho a crédito fiscal. Cuando la totalidad o una parte de los bienes o servicios adquiridos se destinen indistintamente a operaciones con derecho a crédito fiscal y a operaciones sin derecho a crédito fiscal, la determinación del crédito fiscal a utilizar contra el débito fiscal se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. El crédito procedente de la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados, exclusivamente, en la realización de operaciones con derecho a crédito fiscal se utilizará en un cien por ciento (100%) contra el débito fiscal del periodo.

2. El impuesto procedente de la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados, exclusivamente, en la realización de operaciones sin derecho a crédito no concede derecho a crédito fiscal y constituye un costo o gasto.

3. En los casos en que no pueda identificarse, para un determinado impuesto pagado, si el bien o el servicio adquirido ha sido utilizado, exclusivamente, en operaciones con derecho al crédito fiscal o en operaciones sin derecho a crédito fiscal, el contribuyente únicamente tendrá derecho al crédito fiscal en la proporción correspondiente a las operaciones con derecho a crédito del periodo sobre el total de operaciones. El resto del impuesto pagado o por pagar constituirá un costo o gasto.

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