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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36- Requisitos. La Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios pertinentes para establecer los regímenes de tributación simplificada, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

1) Tipo de actividad.

2) Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate.

En ningún caso se autorizará el régimen cuando el capital invertido sea superior al promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado.

3) Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores al promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado o la proporción mensual correspondiente.

4) Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.

5) Número de empleados y monto de salarios pagados.

6) Cualesquiera otros elementos que se considere necesario tomar en cuenta por la índole de la actividad.

La fijación de los límites cuantitativos de los elementos a que se refieren los incisos anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo, que deberá emitirse para establecer el régimen de tributación simplificada para el grupo o la rama de actividad correspondiente.

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