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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24- Aplicación de la proporción de crédito fiscal. La proporción provisionalmente aplicable a cada periodo fiscal, empezando desde el periodo fiscal del mes de enero, será la fijada como definitiva para el año calendario precedente.

 la declaración del impuesto correspondiente al mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva en función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario. Esta se aplicará a la suma del impuesto pagado por el contribuyente durante el año correspondiente.

En función de este resultado de crédito definitivo, el contribuyente practicará el consiguiente ajuste del crédito provisional en la liquidación del impuesto correspondiente al mes de diciembre.

El procedimiento para la determinación y la aplicación de la proporción del crédito aplicable también será utilizado por los contribuyentes que inicien operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, para lo cual deberán utilizar, durante los periodos incluidos en el primer año calendario de operaciones, una proporción provisional razonablemente previsible de acuerdo con su actividad.

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