Artículo
24- Aplicación de la proporción de crédito fiscal. La proporción
provisionalmente aplicable a cada periodo fiscal, empezando desde el periodo
fiscal del mes de enero, será la fijada como definitiva para el año calendario
precedente.
la declaración del impuesto correspondiente al
mes de diciembre, el contribuyente calculará la proporción definitiva en
función de las operaciones realizadas en el correspondiente año calendario.
Esta se aplicará a la suma del impuesto pagado por el contribuyente durante el
año correspondiente.
En
función de este resultado de crédito definitivo, el contribuyente practicará el
consiguiente ajuste del crédito provisional en la liquidación del impuesto
correspondiente al mes de diciembre.
El
procedimiento para la determinación y la aplicación de la proporción del crédito
aplicable también será utilizado por los contribuyentes que inicien operaciones
con y sin derecho a crédito fiscal, para lo cual deberán utilizar, durante los
periodos incluidos en el primer año calendario de operaciones, una proporción
provisional razonablemente previsible de acuerdo con su actividad.
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