Artículo
25- Crédito fiscal por bienes de capital. Cuando el contribuyente realice o
prevea realizar, exclusivamente, operaciones con derecho a crédito fiscal, en
la adquisición de bienes de capital afectos a la actividad, el impuesto pagado
dará derecho a crédito fiscal en el mes de su adquisición.
En
caso de que el contribuyente realice o prevea realizar operaciones con y sin
derecho a crédito fiscal, dicho crédito se ajustará de la forma en que se determine
en el reglamento.
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