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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida. En el caso de las operaciones sujetas al tipo reducido a que se refiere el artículo 11 de esta ley, el crédito fiscal será el que resulte de aplicar el tipo reducido a la base imponible del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones sujetas al tipo reducido.

Cuando se trate de bienes o servicios utilizados indistintamente en operaciones con derecho a crédito fiscal pleno y en otras operaciones, se seguirán las reglas del artículo 22 de esta ley para determinar la parte de impuesto que ha sido pagada, pero a la que se le aplican las limitaciones del párrafo anterior.

Tratándose de los bienes de canasta básica, la Administración Tributaria establecerá los mecanismos para garantizar que tanto el producto final como el consumo intermedio se encuentren sujetos a la misma tarifa.

En todos los casos de los servicios de transporte aéreo internacional, incluidos en el artículo 11 punto 1 ), el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9882 del 10 de agosto del 2020, “Atención al sector turismo debido a la emergencia nacional por covid-19”)

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