Artículo
3- Momento en que ocurre el hecho generador. El hecho generador del impuesto
ocurre:
1.
En la venta de bienes, en el momento de la facturación o la entrega de ellos,
el acto que se realice primero.
2.
En las importaciones o internaciones de bienes, en el momento de la aceptación
de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda. No obstante, cuando
un bien desde su entrada al territorio de la República sea colocado en zonas
francas, depósitos temporales o sea vinculado a determinados regímenes
aduaneros que se especifiquen reglamentariamente, la importación se producirá
cuando salga de las mencionadas áreas y abandone los regímenes indicados para
ser introducido en el territorio de la República.
3.
En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la
prestación del servicio, el acto que se realice primero. No obstante lo
anterior, en las prestaciones de servicios que originen pagos anticipados
anteriores o en el curso de estas, el impuesto se devengará en el momento del
cobro del precio por los importes efectivamente percibidos.
Tratándose
de los servicios prestados al Estado, el impuesto se devengará en el momento en
que se percibe el pago.
4.
En el autoconsumo de bienes en la fecha en que los bienes se retiren de la
empresa, y en el autoconsumo de servicios, en el momento que se efectúen las
operaciones gravadas.
5.
En las importaciones o internaciones de bienes intangibles y servicios puestos
a disposición del consumidor final, en el momento en que se origine el pago, la
facturación, la prestación o la entrega, el acto que se realice primero.
6.
En las ventas en consignación, en el momento de la entrega en consignación y en
los apartados de bienes, en el momento en que el bien queda apartado, según sea
el caso.
7.
En los arrendamientos de bienes con opción de compra vinculante, en el momento
de la puesta a disposición del bien, y cuando la opción no es vinculante, en el
momento de la ejecución de la opción.
8- En la venta de bienes o prestación
de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación
del servicio con factura electrónica con el devengo.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10144 del 11 de
marzo del 2022)