CAPÍTULO
II
LOS
CONTRIBUYENTES Y LA INSCRIPCIÓN
Artículo
4- Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas,
jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que
impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales
y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción,
la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de
servicios.
Asimismo,
también se considerarán contribuyentes las personas físicas, jurídicas, las
entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza que efectúen
importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles y
servicios, las cuales están obligadas a pagar el impuesto, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 de esta ley.
En
el caso de la compra de servicios o de bienes intangibles, cuyo prestador no se
encuentre domiciliado en el territorio de la República, el contribuyente será
el destinatario del servicio o el bien intangible, independientemente del lugar
donde se esté ejecutando, siempre que sea a la vez contribuyente de este
impuesto, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.
Igualmente,
son contribuyentes todos los exportadores y los que se acojan al régimen de
tributación simplificada.
|