Artículo
6- Constancia de inscripción. La Administración Tributaria debe extender, a las
personas inscritas como contribuyentes de este impuesto, una constancia que las
acredite como tales, la cual deben mantener en un lugar visible de sus
establecimientos comerciales. En caso de extravío, deterioro o irregularidades
de este documento, el contribuyente debe solicitar de inmediato su reemplazo a
la Administración Tributaria.
|