Artículo
7- Obligaciones de los contribuyentes. En todos los casos los contribuyentes
están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente
autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de bienes o por los
servicios prestados. En esos documentos, deben consignar su número de
inscripción y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto
correspondiente y los demás datos que se establezcan en el reglamento de esta
ley. No obstante, la Administración Tributaria queda facultada para eximir de
esta obligación a los contribuyentes, en casos debidamente justificados por los
interesados, siempre que se trate de ventas a personas que no sean
contribuyentes de este impuesto.
Los
contribuyentes deberán llevar registros contables en la forma y las condiciones
que se determinen en el reglamento.
Asimismo,
los contribuyentes deben consignar su número de inscripción en toda
declaración, comprobante de depósito y comunicación que presenten o dirijan a
la Administración Tributaria.
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